Constancias de Uso Secundario
La constancia de Autorización es una alternativa que permite a los interesados acceder al espectro radioeléctrico sin depender necesariamente de un proceso de licitación para su asignación, lo cual facilita el acceso a un insumo esencial y es una solución de los servicios de radiocomunicaciones que no pueden ser atendidos por proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones.
Con la emisión de los lineamientos se da flexibilidad, agilidad y dinamismo a la gestión del espectro radioeléctrico, a través del uso del espectro adjudicado que permanezca ocioso o subutilizado, para permitir que terceros puedan utilizarlo con el fin de satisfacer necesidades específicas, tales como: eventos especiales temporales; instalaciones destinadas a actividades comerciales o industriales y el uso de dispositivos de radiocomunicaciones de corto alcance.
Autorización para eventos
Es mediante el cual se confiere el derecho de utilizar las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para actividades determinadas, es decir, para eventos específicos de forma temporal y programada de índole artístico, cultural, deportivo, entre otros, la cual podrá ser otorgada hasta por un plazo de 60 días o bien por el periodo específico en el que durará el evento. Dicho evento no deberá tener como finalidad de prestar el servicio público de telecomunicaciones, y así mismo deberá de ser sin fines de lucro.
Instalaciones destinadas a actividades comerciales o industriales
Es mediante el cual se confiere el derecho de utilizar las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para actividades determinadas, es decir, para actividades que se desarrollen en instalaciones destinadas a actividades que se desarrollen en instalaciones destinadas a actividades comerciales o industriales, la cual podrá ser otorgada hasta por un plazo de 5 años, la cual no debe tener la finalidad de prestar el servicio público de telecomunicaciones.
Preguntas Frecuentes
¿Dónde puedo obtener el Formato de Solicitud de Constancia de Autorización para Uso Secundario?
Puedes obtener el formato de solicitud de acuerdo a las necesidades específicas del trámite en el siguiente link
¿Cuál es el tiempo de duración de mi trámite?
De acuerdo a los Lineamientos para el otorgamiento de la Constancia de Autorización, para el uso y aprovechamiento de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para uso secundario, que en su artículo 6 menciona que el Instituto estará encargado de dictaminar en un plazo de 60 días, una vez se cuenten con todos los elementos para resolver.
¿Cuáles son las modalidades para poder acceder a una Constancia de Autorización para Uso Secundario?
Existen 2 modalidades:
Para eventos específicos
Para Instalaciones destinadas a actividades comerciales o industriales
¿De qué depende qué se me otorgue la Constancia de Autorización para Uso Secundario, y hasta por cuánto tiempo se me puede otorgar?
De acuerdo con el artículo 7 de los Lineamientos para el otorgamiento de la Constancia de Autorización, para el uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso secundario, la vigencia se determinará de acuerdo a lo siguiente:
I. Para Eventos Específicos podrá otorgarse por un plazo de hasta sesenta días o por el periodo específico de duración del evento, en su caso, señalándose expresamente la fecha en que iniciará el cómputo de dicho plazo; y
II. Para Instalaciones destinadas a actividades comerciales o industriales, podrá otorgarse hasta por un plazo de cinco años.
¿Por qué razón me pueden negar el otorgamiento de la constancia de autorización?
Se pude negar el otorgamiento de la Constancia, cuando exista algún concesionario o autorizado que pueda proveer al interesado los servicios de telecomunicaciones para la satisfacción de sus necesidades específicas; o cuando no se acredite las necesidades específicas del uso secundario en la justificación del proyecto.
¿Cuál es el monto que debo de pagar por el estudio de mi solicitud para el otorgamiento de una constancia de autorización para uso secundario?
De conformidad con el artículo 173-C fracción I de la Ley Federal de Derechos, el monto corresponde a $16,877.00 (dieciséis mil ochocientos setenta y siete pesos 00/100 M.N.).
¿Cuáles son las razones por las que se puede dar por terminada la Constancia de Autorización para Uso Secundario?
Se pude terminar por vencimiento del plazo, Renuncia del Autorizado, Revocación, Disolución o quiebra del Autorizado
En la Constancia de Autorización de uso secundario se establecerá como causa de terminación anticipada, el dejar de hacer uso y aprovechamiento de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para los fines autorizados. La terminación de la Autorización de uso secundario no extingue las obligaciones contraídas por el Autorizado durante su vigencia.
Contacto
Lic. Nancy Jazmín Gil Jiménez
Directora de Constancias de Autorizaciones para Uso Secundario en Materia de Telecomunicaciones
Tel. 555015 4000, extensión 4691
Correo electrónico: nancy.gil@ift.org.mx
La información contenida en esta página es sólo de carácter informativo, por lo que no sustituye ni modifica las previsiones señaladas en las disposiciones legales o administrativas invocadas.